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SP/SENT/1095948

AP Granada, Sec. 4.ª, 315/2020, de 18 de diciembre

Recurso 299/2020. Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ.
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 La construcción de una chimenea por el patio interior de la Comunidad por parte del local no procede, al no contar con el consentimiento unánime de la Junta, no estar permitido en los Estatutos y modificar la configuración exterior del edificio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida resolución fechada en 25 de febrero de dos mil veinte, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por HELADERIAS REUNIDAS S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE BAZA , debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de la pretensión esgrimida en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestima en su integridad la demanda formulada en ejercicio de la acción de impugnación del acuerdo de la Junta de propietarios del EDIFICIO000 de fecha 3 de octubre de 2018 por el que se denegaba la autorización para instalar una chimenea de evacuación de humos por el patio interior de la comunidad desde el local propiedad de la entidad actora, que viene siendo utilizado como bar-cafetería. La acción ejercitada se basa en el Art. 18,1c)de la LPH que faculta a los propietarios a impugnar los acuerdos de la Junta "cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho."
No hay duda de que, de conformidad con el Art. 17.6 de la LPH "los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que a su vez representen el total de las cuotas de participación"
No obstante, la jurisprudencia viene matizando el régimen de mayorías establecidos en la Ley cuando se trata de locales comerciales y se hayan autorizado en el título constitutivo o en los estatutos la realización de obras que puedan afectar a elementos comunes del edificio. Así la STS de 15-11-2010 y las posterior de 17-1-2012, q
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