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AP Toledo, Sec. 1.ª, 240/2021, de 24 de febrero. Recurso 1296/2018

Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
SP/SENT/1098666
Gestión Documental
 Siendo dos matrimonios los que conforman la comunidad de propietarios, basta el voto de uno solo de ellos, sin que acuda el otro a la junta, para entender aprobado el acuerdo por mayoría de los presentes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 15/5/2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la Demanda formulada por el Sr. Jiménez Pérez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de los demandantes, y en su consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de todos los acuerdos adoptados en las Juntas de la Comunidad de Propietarios sita en la TRAVESIA000, número NUM000, de la localidad de Mejorada, ambas en segundas convocatorias, el día 16 de abril de 2014 y el día 16 de abril de 2015, celebradas en el despacho del Sr. Notario D. Juan Enrique Prieto Orzanco, sito en la localidad de Talavera de la Reina, por haberse adoptado tales acuerdos de manera contraria a lo dispuesto por el Artículo 17.7º y al Artículo 18.1º, a) y c) de la LPH, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CP TRAVESIA000, NUM000 MEJORADA, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que con
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