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AP Madrid, Sec. 12.ª, 95/2021, de 15 de abril. Recurso 130/2019

Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
SP/SENT/1107039
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 No se precisa unanimidad para la transformación de la pista de tenis comunitaria en pista de padel cuando en los estatutos se contempla dicho elemento como servicio deportivo sin especificar cuál,
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, se dictó sentencia con fecha 13/11/2018, cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme, en nombre y representación de Dª. Rita, defendida por el Letrado D. César Huerta Ízar de la Fuente; y dirigidos contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 de La Moraleja, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Lucía Agulla Lanza y defendida por el Letrado D. José Javier Lanchas Sánchez, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al actor."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dña. Rita se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14/04/2021, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por DÑA. Rita contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, de Alcobendas, impugnando el acuerdo que denomina implícito de la Comunidad de propietarios adoptado en el punto 5.2 de Junta general ordinaria de fecha 6 de febrero de 2017, se presenta recurso de apelación por la parte actora.
Invoca el error en la valoración probatoria, incongruencia omisiva y falta de motivación y defiende la ilegalidad del acuerdo porque no se encontraba en el orden del día.
La parte apelada se opone al recurso.
SEGUNDO.- Incongruencia omisiva. Falta de motivación.
El acuerdo que se impugna se adoptó por mayoría al tratar el punto 5 del orden del día referido a las obras del plan de trabajo de 2017, consistente en la conversión de una pista de tenis a paddle o pádel. Se defendía en la demanda que el acuerdo implica la supresión de un elemento común y/o una alteración de elementos comunes, para lo que se requiere la unanimidad conforme a los artículos 17, 19, 17.6 LPH, o subsidiariamente una mayoría cualificada, atendiendo al artículos 17.3 y 4 LPH.
Refiere ahora la apelante, en esta alzada, que el acuerdo no estaba previsto en el orden del día, y que por tanto está viciado de nulidad. Sin embargo, no sustentó la impugnación en esta causa, sino en las antes mencionadas, tratándose de una cuestión nueva que no fue alegada en primera instancia, frente a lo que la parte demandada nada pudo aducir.
Como se advierte de la redacción de la demanda, en momento alguno invocó el artículo 16 LPH como argumento para amparar sus pretensiones, resultando extemporán
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