Administrador de Fincas
SP/SENT/1109474
AP Málaga, Sec. 5.ª, 283/2021, de 29 de abril
Recurso 1347/2018. Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox dictó sentencia de fecha 26 de junio de 2018 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora sra. Salar Castro, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION001 contra la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION001, le debo absolver y absuelvo de todas las acciones dirigidas contra ella, con expresa imposición de las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la Comunidad demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 6 de octubre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, estimando el recurso de apelación, acogiese la demanda con imposición de costas a la demandada. Alegó que mostraba su disconformidad con la resolución apelada en cuanto a la valoración del Juez del criterio de procedibilidad previsto en el artículo 18.2 de la LPH y su aplicación al presente caso, y por tanto en la falta de calificación de la demanda interpuesta. Como manifestamos en nuestro escrito de demanda, verificado y probado por las declaraciones realizadas en el acto de la vista, tanto de la administradora de la Comunidad Pura, como del letrado que suscribe en calidad de vicepresidente de la actora, la Mancomunidad de la Urbanización " DIRECCION001" aplica de manera expresa en las actas impugnadas un coeficiente a esta parte demandante para el reparto de los gastos de la Urbanización que no corresponde con lo estipulado en el título constitutivo que consta en autos, es decir, en la División Horizontal de la Urbanización, y que casi duplica su cuota. Además, aprueba en cada una de las reuniones impugnadas liquidaciones y presupuestos basados en ese coeficiente erróneo. Es decir, cada reunión y cada acta de la misma modifican el sistema legal de distribución de gastos que es el del título constitutivo y así lo hacen de manera expr