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AP Cantabria, Sec. 2.ª, 299/2021, de 5 de julio. Recurso 758/2020

Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
SP/SENT/1109596
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 Basta con que conste en el orden del día las materias a tratar en la junta sin que haya obligación de la comunidad de remitir toda la información en detalle de cada punto a tratar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 16 de julio del 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. DE LA VEGA-HAZAS PORRUA en representación de Sagrario frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE SANTANDER representada por el Procurador Sr. ALVAREZ PAÑEDA debo absolver a esta de la pretensión ejercitada imponiendo a aquella las costas causadas".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO.- Con la finalidad de impugnar el acuerdo de liquidación de gastos que fue adoptado en la junta ordinaria celebrada el 5 de noviembre del 2018, interesó la copropietaria actora en su demanda información consistente en: expediente de instalación de ascensor en donde consten tanto los informe técnicos que apoyaban su ejecución como los presupuestos de costo del mismo y todos los gastos o soportes documentales en donde consten las cantidades abonadas por el concepto de instalación del ascensor de modo completo en todas sus fases, sin que se omita documento alguno, e igualmente toda la documentación obrante referente a las solicitudes realizadas con el Gobierno de Cantabria para la instalación de referidos ascensores y, por último, toda la documentación técnica obrante en relación con el derrumbe del edificio, informes técnicos periciales etc y relación de todos los gastos con sus soportes documentales que los justifiquen, como consecuencia de dicho derrumbe.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, reproduciendo la parte actora en esta segunda instancia sus pretensiones.
SEGUNDO.- Establece la STS 14/2/2002, reiterando la doctrina expuesta en anterior sentencia de 16/4/1993 y en distintas resoluciones, que ni de la letra ni del espíritu del art
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