Administrador de Fincas
AP Madrid, Sec. 10.ª, 283/2021, de 13 de mayo. Recurso 184/2021
Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
SP/SENT/1110353
Es nulo el acuerdo que permite el desarrollo de la actividad de campamento de verano en zonas comunes al alterar con ello el uso de las zonas comunes, para cuya aprobación se precisa unanimidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/07/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García García, en nombre y representación de Dª Inés contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION001" DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000- NUM001 DE DIRECCION002, MADRID, representada por la Procuradora Sra. Corral Losada, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en el punto primero de la Junta de 11 de abril de 2019, relativo a la autorización de un campamento de verano en la Comunidad, dejando el mismo sin efecto, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de mayo de 2021.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En fecha 11 de abril de 2019 se celebró Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000- NUM001, DIRECCION002, Madrid, en cuyo punto primero del orden del día se aprobó, por mayoría, el acuerdo consistente en "instalar por parte de algunos propietarios un campamento de verano en elementos comunes de la finca con un uso sin exclusividad de dichas instalaciones. Si no se impide el uso por parte del resto de los propietarios de las zonas o instalaciones comunes...En cuanto a la responsabilidad en caso de accidente: el servicio al estar contratado por determinados propietarios, éstos serán los directamente responsables por lo que deberán contratar para ello un seguro de responsabilidad civil. Además del seguro, la comunidad deberá exigirle toda la documentación relativa a la seguridad social de la empresa contratada. Se procede a someter a votación este punto, no obstante, se aclara que este servicio: será únicamente para los niños de la finca, los vecinos tendrán preferencia a la hora de disfrutar de la pista de pádel o piscina ante el campamento, los padres que apuntan a sus hijos tendrán que firmar un documento en el cual se han responsables en caso de incidencias. Se tendrá que hacer llegar la documentación de la empresa con los correspondientes seguros al resto de los vecinos. Se ruega dentro de lo posible intentar evitar molestias a los demás vecinos. El horario acordado será de 8h30 a 14h00".
Doña Inés es propietaria del piso NUM002 del portal NUM003 de la calle DIRECCION000 nº NUM000- NUM001, habiendo formulado la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la declaración de nulidad del citado acuerdo.
El Juzgador "a quo" estimó la demanda, habi