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Administrador de Fincas

AP Baleares, Sec. 3.ª, 288/2021, de 21 de junio. Recurso 73/2021

Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
SP/SENT/1113714
Gestión Documental
 La comunidad no tiene que tolerar que un comunero, sin autorización y sin respetar los estatutos, instale un rótulo cuyas dimensiones exceden de lo que le está permitido, cuando no consta que antes se haya permitido actuaciones semejantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 contra D. Melchor, condenando al demandado a la retirada a su costa del cartel anunciativo sito en la fachada de la Calle DIRECCION000, entre los pisos 1º y 2º, reponiendo dicha fachada a su estado inicial.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- En la demanda que ha dado inicio al juicio, la comunidad de propietarios actora pretendía la condena del demandado integrante de la misma (es dueño de los despachos sitos en el 2º B y el 2º C) a retirar sendos letreros instalados en las dos fachadas con que cuenta el edificio (una da a la calle DIRECCION000 y, la otra, a la AVENIDA000). En esta segunda instancia, se alza el demandado contra la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda condenándole a suprimir únicamente el letrero sito en la fachada de la calle DIRECCION000, habiéndose aquietado la actora a dicha decisión.
SEGUNDO.- Los estatutos por los que se rige la comunidad de propietarios establecen que " los propietarios de los locales de planta baja, altillo y plantas altas 1º y 2º de despachos, podrán colocar en sus respectivas fachadas letreros luminosos o de cualquier otra clase, de hierro, madera, etc. pero no de material plástico, sin permiso ni autorización alguna de los demás copropietarios de la finca ni de la Junta de Condueños." La actora fundamentaba su pretensión en los siguientes argumentos:
A) " Estos letreros, son de material de metacrilato, es decir de material plástico". Sin embargo, en primera instancia se ha podido constatar que este alegato era inexacto: como se concluye en la sentencia,
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