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AP Madrid, Sec. 14.ª, 391/2021, de 18 de octubre. Recurso 247/2021

Ponente: SAGRARIO ARROYO GARCIA
SP/SENT/1128338
Gestión Documental
 Se precisa autorización de la comunidad de propietarios para abrir hueco en el forjado de los locales para comunicarlos entre sí, siendo ilegales dichas obras aunque se cuente con la licencia del ayuntamiento para su ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 1/03/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por comunidad de propietarios de calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el procurador don Juan de la Ossa Montes, contra doña Leonor, don Dimas, estos dos representados por la procuradora doña Ana María Prieto Lara-Barahona, y contra asociación Círculo Convivencial Límite (CIRVITE), representada por la procuradora doña Loreto Outeiriño Lago;
Dos.- declaro que el forjado existente en planta baja y sótano de los locales de DIRECCION000 NUM000 de Madrid, es elemento común del edificio y, por tanto, requiere autorización expresa de la comunidad para su modificación; Tres.- condeno a doña Leonor, Círculo Convivencial Límite (CIRVITE) y don Dimas a estar y pasar por dicha declaración, debiéndose abstener, en lo sucesivo, de realizar actos perturbadores de la propiedad de la comunidad actora; Cuatro.- asimismo: a) declaro ilegales las obras llevadas a cabo en sendos locales, por inconsentidas; b) y, en consecuencia, condeno a los demandados a reponer el espacio comunitario donde se ha abierto el hueco y construido la escalera de acceso a la planta sótano, al primitivo estado en el que se encontraba antes de las obras de modificación realizadas, devolviendo el forjado y demás elementos comunes alterados, al ser y estado anterior a dicha perturbación, efectuando para ello todos los trabajos necesarios para dejar los locales tal y como estaban, con expreso apercibimiento de que si no los efectúa en un plazo de tres meses, la comunidad demandante podría solicitar, ya en ejecución de sentencia, su realización por la demandante a costa solidariamente de los demandados;
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