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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 28/2022, de 20 de enero. Recurso 395/2021

Ponente: JAIME ESAIN MANRESA
SP/SENT/1134853
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 Que el comunero impugnante decidiera no rechazar la recogida de las notificaciones de la comunidad con la convocatoria a la junta no impide considerar que la misma fue debidamente notificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "Que, apreciando la excepción de caducidad invocada por la demandada, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Barrios Pérez, en nombre y representación de Dña. Lucía, absolviendo a la demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas del pleito a la actora.".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Lucía en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos adoptados en fechas 1.2.2017 y 21.11.2019, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 de Pontevedra, imponiendo las costas de la instancia a la parte actora, en aplicación de principales arts. 16, 18 LPH y 394 LEC.
Recurre en apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- Revisada la prueba documental y testifical, y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar el pronunciamiento absolutorio de demanda impugnado, en la sustancial consideración de la correcta convocatoria y notificación de acta respecto a las dos Juntas citadas, y procedente estimación de la excepción de caducidad, derivadas de una coherente y motivada interpretación de los arts. 16 y 18 LPH.
La convocatoria a la actora de las Juntas de Propietarios celebradas el 1.2.2017 y 21.11.2019 se produce con respeto de lo dispuesto en arts. 16.2 y 3, 9.1 h) y 19.3 LH, mediante burofaxes remitidos el 26.1.2017 y 12.11.2019 respectivamente, admitiéndose en demanda la recepción de documentación de la administradora el 5.12.2019, momento a partir del cual la demandante pudo impugnar los acuerdos. Dichos relevantes burofaxes se dirigen a la dirección uti
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