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SP/SENT/1147304

AP Valencia, Sec. 7.ª, 20/2022, de 24 de enero

Recurso 356/2021. Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA.
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 La consgignación hecha en la cuenta del juzgado sin ofeecimiento de pago y ùesta a disposición del aceedor, no permite tener por cumplido el requisito para poder impugnar los acuerdos comunitarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 12/11/2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SENDA000 NUM000, SENDA000 NUM001 Y DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 MANZANA NUM001 , con condena en costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12/01/2022 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las Comunidades de Propietarios SENDA000 NUM000, SENDA000 NUM001 y DIRECCION000 NUM000 y NUM001 integradas en la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 Manzana NUM001, entablan acción de impugnación de los acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios celebradas en las fechas de 10-5-2018 y 4-7-2018, interesando se declare su nulidad o anulabilidad.
La Comunidad de Propietarios demandada contestó a la demanda oponiendo la falta de acción o de legitimación para el ejercicio de la acción por no cumplirse con el requisito de procedibilidad del artículo 18.2 de la Ley Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) y por no tener las dos primeras demandantes autorización para esta acción, así como oponiéndose a los temas de fondo.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia rechaza la falta de legitimación activa para la acción deducida con la demanda y en cuanto al fondo desestima íntegramente la demanda por no concurrir ni defectos en la convocatoria a junta ni vulneración legal o estatutaria en los acuerdos adoptados.
La parte demandante interpone recurso de apelación, sustentado en el error de valoración probatoria porque respecto a la Junta de 10-5-2018 no fue convocada con las exigencias y garantías legales, reiterando la nulidad o anulabilidad de los acuerdos de los puntos nº 2 y 5 de dicha Junta y de los acuerdos de los puntos nº 2 y 4 de la Junta de 4-7-2018, solicitando la revocación de la sentencia p
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