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SP/SENT/1150180

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 177/2022, de 28 de marzo

Recurso 620/2020. Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN.
Gestión Documental
 Deben reponerse los huecos abiertos en la fachada comunitaria porque la concesión de una licencia no les autoriza para modificar elementos comunes sin el consentimiento de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio ordinario núm. 743/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arenys de Mar, se dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por COM. PROP. DIRECCION000 NUM000 PALAFOLLS contra FORN DE PA L'ALDOSA DE PALAFOLLS S.L. Y COPPAL S.C.C.L.".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación.
La parte demandada se opuso al recurso. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
TERCERO.- Registrados los autos en fecha 2 de diciembre de 2020, sin necesidad de celebración de vista, el 24 de marzo de 2022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.- La Comunidad de propietarios expuso que COPPAL era propietaria del local ubicado en los bajos del edificio y lo tenía arrendado a codemandada FORN DE PA, que desarrollaba una actividad de comercialización y fabricación de artículos de panadería.
Que se habían ejecutado una serie de obras sin el preceptivo consentimiento de la comunidad de propietarios (huecos en la fachada, rótulo, chimeneas), que la instalación eléctrica contravenía la normativa y ponía en riesgo la seguridad del edificio y que dicha actividad provocaba inmisiones negativas a los ocupantes de las viviendas (olores, gases, humos y vapores).
En consecuencia, interesaba la declaración de que las obras de aberturas de la fachada delantera y posterior del edificio, la instalación de un rótulo luminoso en la fachada y chimeneas fueron inconsentidas, contraviniendo las normas de la comunidad y sin autorización de ésta; que la instalación eléctrica contraviene la normativa al respecto y pone en peligro la seguridad del edificio y la de todas las personas que residen en el mismo; que la actividad realizada emana olores, emisiones de humo y partículas, que ponen en peligro la salubridad de los moradores. También interesaba la condena a reponer a su estado originario los elementos comunes alterados, a realizar una instalación eléctrica acorde a la normativa, al cese de la actividad industrial realizada en el local obj
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