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SP/SENT/1156149
AP Málaga, Sec. 5.ª, 100/2022, de 4 de marzo
Recurso 927/2019. Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/05/19, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:
"1. SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Muratore Villegas, en nombre y representación de DOÑA Tarsila, y en consecuencia, SE ANULA el acuerdo adoptado bajo el punto 4º del Orden del Día de la Junta General Ordinaria de 6 de abril de 2018, relativo a la aprobación del listado de propietarios morosos, por indebida inclusión en el mismo de la actora Doña Tarsila, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por esta declaración.
2. Cada una de las partes abonará sus propias costas y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07 de enero de 2.022, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Dña. Tarsila se formuló demanda de juicio ordinario ejercitando acción de impugnación de acuerdos comunitarios contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de la demanda. Por la representación procesal tanto de Dña. Tarsila como de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se interponen sendos recursos de apelación contra la mencionada resolución reiterando las alegaciones que ya formularan en la instancia.
SEGUNDO.- Con carácter previo y por razones sistemáticas procede examinar en primer lugar el recurso entablado por la Comunidad de Propietarios, en cuanto que mantiene en esta alzada la excepción, ya opuesta en la instancia, de falta de legitimación activa de la actora para la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 6 de Abril de 2018 en cuanto que entiende que no se acredita por la demandante estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias en el momento de la celebración de la junta cuyos acuerdos impugnan ni haber consignado, en forma, la cantidad referida al interponer la demanda, señalando que la consignación que se dice efectuada no cumplen con los requisitos legales al no hacerse con una voluntad de pago ni haberse hecho el ofrecimiento de dicho pago que exigiría el artículo 1.176 y siguientes del Código Civil y los artículos 99 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El artículo 18,2 de la LPH establece que para impugnar los acue