Administrador de Fincas
AP Madrid, Sec. 13.ª, 187/2022, de 23 de mayo. Recurso 456/2021
Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
SP/SENT/1157212
Que el requerimiento al comunero para el cese en la actividad lo haga el administrador no invalida dicho requerimiento y tener por cumplimentado el requisito establecido para la acción de cesación conforme a la LPH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de Madrid, en fecha 27 de enero de 2021, se dictó sentencia nº 22/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios de la Finca sita en la PLAZA000 número NUM000 de Madrid, contra Dª Florencia, D. Florencio y D. Faustino, debo condenar a la parte demandada en los siguientes términos:
1º.- Al cese inmediato de la permanencia en la vivienda del ocupante, en todos los sentidos que han sido descritos en la demanda.
2º.- A la privación a dicho ocupante del derecho a usar la vivienda en el plazo de dieciocho meses.
3º.- Declarando la obligación de los propietarios de estar y pasar por tal privación que se haga al ocupante durante ese plazo.
Se hace expresa condena en costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los/as demandados/as, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que se opuso, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de abril de dos mil veintidós.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado to