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SP/SENT/1161343

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 475/2022, de 20 de junio

Recurso 2847/2021. Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA.
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 Es válido el requerimiento de cese en la actividad llevado a cabo por el letrado en representación de la comunidad sin que tenga que ser específicamente el presidente el que haga dicho requerimiento
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 La cesión de vivienda para uso turístico no es un arrendamiento conforme a la LAU, por lo que es legítimo que la comunidad prohíba dicho uso turístico cuando lo permitido en el título constitutivo es el arrendamiento de los inmuebles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de junio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de PASEO000 nº NUM000 de San Sebastián contra D. Demetrio, declarando que el uso turístico de la vivienda del piso NUM001 del PASEO000 nº NUM000, propiedad del demandado contraviene los estatutos de la comunidad de propietarios del PASEO000 nº NUM000 de San Sebastián, estando prohibido, y condenando a D. Demetrio a cesar en el uso turístico de la vivienda de su propiedad y a cursar la baja en el censo de viviendas turísticas del Ayuntamiento de San Sebastián, en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi y en cualquier otro análogo.
Respecto a las costas del proceso al haberse estimado la demanda, corresponde a D. Demetrio el pago de las costas del proceso."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 14 de junio de 2022.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
CUARTO .- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
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