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AP Castellón, Sec. 3.ª, 422/2022, de 1 de julio. Recurso 962/2020
Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
SP/SENT/1177829
No puede estimarse por presunciones la existencia de un acuerdo que realmente no ha sido aprobado formalmente, y sólo se refiere a él la comunidad como una acuerdo verbal del que no consta prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio ordinario nº 549/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vinaròs, se dictó la Sentencia nº 57/2020, de 5 de mayo, cuyo fallo dispone:
"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª. Mercedes Marzá Beltrán en nombre y representación de D. Virgilio, Dª. María Inmaculada, D. Santiago, Dª. Zaida, D. Raimundo, D. Patricio Y Dª. Silvia, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 y, en consecuencia:
1) DECLARO la nulidad del acuerdo de la Junta Extraordinaria de Propietarios de fecha 12 y 14 de junio de 2018, por el que acordó rechazar por mayoría "el punto 1 del burofax enviado el día 17 de mayo de 2018 que constituye el punto 3 del orden del día de esta junta", que consistía en lo siguiente:
"1º.- Carácter de servidumbre recíproca de paso del vial de acceso a la urbanización, a favor de las parcelas de la propia urbanización y de las parcelas colindantes propiedad de los Sres. Raimundo Patricio, constituida en escritura pública de fecha 29-03-1988. Obligatoria prohibición de estacionamiento y aparcamiento de vehículos y de obstaculización del paso en dicha servidumbre y resto de val comunitario destinado a acceder a los garajes de cada una de las viviendas. Señalización de prohibido aparcar. Reserva de acciones."
2) DECLARO la prohibición de aparcar o estacionar vehículos sob