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Administrador de Fincas

AP A Coruña, Sec. 3.ª, 53/2023, de 13 de febrero. Recurso 296/2022

Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
SP/SENT/1178674
Gestión Documental
 Es abusiva la cláusula que establece la satisfacción del 90% de los gastos a los propietarios y exonera a aquellos cuyas propiedades están desocupadas; aunque se contemplara en los Estatutos, la circunstancia no pudo conocerse por los compradores
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ANTECEDENTES DE HECHO
Aceptando los de la sentencia de fecha 16-12-2021 y auto aclaratorio de fecha 22-12-2021, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Negreira, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 Y Nº NUM001 DE LA AVENIDA001 DE NEGREIRA contra la entidad "BLANC GENERAL, S.L.", y, en consecuencia, CONDENO a la parte demanda a pagar a la actora la cantidad de 100.859,04 euros, más el interés legal del dinero desde el 3 de mayo de 2019, incrementado en dos puntos desde sentencia hasta su completo pago, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones, sin condena en costas".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 22-12-21 es del tenor literal siguiente: Estimar la petición formulada por la parte actora de rectificar la sentencia de 16-9-2021, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Fundamento SÉPTIMO debe decir: "Por consiguiente, se fija la reparación en la cantidad de 111.330,93 euros (s.e.u.o.s), descontadas las partidas correspondientes a la vivienda NUM003, y NUM004." Fundamento NOVENO debe decir: "...y condenar a la demanda a pagar a la actora la cantidad de 111.330,93 euros (por los costes de reparación de los defectos), en concepto de daños y perjuicios derivados del defectuoso incumplimiento de su obligación de entrega de la cosa vendida." Fallo debe decir: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 Y Nº NUM001 DE LA AVENIDA001 DE NEGREIRA contra la entidad "BLANC GENERAL, S.L.", y, en consecuencia, CONDENO a la parte demanda a pagar a la actora la cantidad de 111.330,93 euros, más el inter
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