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SP/SENT/1183997
AP Málaga, Sec. 4.ª, 43/2023, de 26 de enero
Recurso 950/2021. Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 26 de marzo de 2021 con el siguiente FALLO: ""Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Saturnino contra SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARISO DEL CENTRO COMERCIAL DIRECCION000, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Sin hacer especial pronunciamiento en costas.""
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por los demandados y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el 17 de enero de 2023, expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Don Saturnino recurre en apelación la Sentencia de Primera Instancia y solicita su revocación y la estimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada. Discrepa el apelante de la argumentación de la Sentencia apelada sobre la modificación total de la fachada del Centro Integrado DIRECCION000 llevada a cabo por la Subcomunidad de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 por los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:
-La jurisprudencia permite, sin permiso de la Comunidad de Propietarios, la alteración del trozo de fachada correspondiente exclusivamente al local comercial, y se ha alterado la fachada del edificio entero, incluyendo los portales de las viviendas.
-No ser cierto que la reposición de la fachada a su estado primitivo causaría "importantes perjuicios" a los negocios allí existentes, porque desarrollan su actividad comercial de fachada para adentro.
-El Centro Comercial no ha obtenido ni la mayoría de 3/5 ni ninguna, puesto que no se ha celebrado Junta General, al margen de que no se cumple ni uno solo de los requisitos del artículo 10.3.B de la Ley de Propiedad Horizontal.
La Subcomunidad de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 se opone el recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su íntegra desestimación. Y a su vez impugna el pronunciamiento relativo a las