CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 172/2023, de 8 de marzo. Recurso 946/2021

Ponente: CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
SP/SENT/1187409
Gestión Documental
 No solo no se requiere unanimidad, sino que no se precisa acuerdo para la instalación de rampa de acceso al local para personas con problemas de movilidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Ilustrísima Señora Magistrada doña BEATRIZ RALLO VALLUERCA, dictó, en los autos referidos, sentencia con número 72/2021, de 25 de marzo, cuyo Fallo dice: ""Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a ELENA GUTIÉRREZ CABRERA en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS EDIFICIO000 contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 debo declarar que para ejecutar una rampa para personas de movilidad reducida para la entrada y salida por la puerta de emergencia del local no es precisa la unanimidad y en consecuencia declaro la nulidad del acuerdo adoptado al respecto por entender que habiendo votado en contra solo 17 (9,051% de cuotas) frente a los 57 (45,001% de cuotas) que lo hicieron a favor, fue mayoritariamente aprobada la solicitud de ejecución de la rampa contenida en el punto 6º del orden del día de la Junta de 16 de Septiembre del 2019 condenando a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamiento y al pago de las costas procesales"".
SEGUNDO.- Dicha sentencia la recurrió en apelación la comunidad de propietarios demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado traslado, se opuso la contraparte, y, emplazados que fueron se personaron, en tiempo y forme, dicho litigantes, ante esta Sección Quinta de la Audiencia provincial de Las Palmas, donde se abrió el recurso de a
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos