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AP Huesca, Sec. 1.ª, 96/2023, de 5 de mayo. Recurso 196/2020
Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
SP/SENT/1192720
No basta la simple abstención al acuerdo para ostentar la legitimación para la impugnación de acuerdo sobre regularización de cuotas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
SEGUNDO: El indicado Juzgado, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha 07 de abril de 2020 la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por don Ricardo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE HUESCA y en su consecuencia, no se consideran nulos los acuerdos impugnados y se condena al actor a las costas causadas.
TERCERO: Contra la anterior Sentencia, la demandante Ricardo interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se estime la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE HUESCA para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso.
CUARTO: Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 196/2020. Personadas las partes ante esta Audiencia, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, que tuvo lugar el día 5 de