Administrador de Fincas
AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 204/2023, de 6 de julio. Recurso 222/2022
Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
SP/SENT/1195118
El presidente de la comunidad puede contestar a la demanda interpuesta frente a la misma sin necesidad de acuerdo de la junta al tener que defender los intereses de la comunidad en un plazo limitado
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No modifica el título constitutivo el acuerdo respecto a la utilización de la planta para la actividad de garaje cuando en el Registro consta la misma como local destinado a garaje y trastero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Gabino, representadopor la Procuradora de los Tribunales Dª. Miren Lasa Ezkurra, contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 Números NUM000 y NUM001 de Bermeo, representada por la Procuradora delos Tribunales Dª. Irune Gorroño Menchaca, sobre Impugnación de acuerdo de Junta dePropietarios, declaro no haber lugar a declarar nulo el acuerdo celebrado por la Junta de Propietarios CALLE000 números NUM000 y NUM001 de fecha 23 de septiembre de 2020, en la totalidad de su punto quinto, absolviendo a la Comunidad demandada con imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Asimismo por auto de fecha 8 de noviembre de 2021 se rectificó la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- SE ACUERDA rectificar el/lasentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 2/11/2021en el sentido que se indica, donde dice: FALLO Desestimando íntegramente la demanda formulada por Gabino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miren Lasa Ezkurra, contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 Números NUM000 y NUM001 de Bermeo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. IruneGorroño Menchaca, sobre Impugnación de acuerdo de Junta de Propietarios, declaro no haber lugar adeclarar nulo el