Administrador de Fincas
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 145/2023, de 30 de marzo. Recurso 1066/2021
Ponente: FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
SP/SENT/1199614
Que la terraza no tenga acceso más que a través del local de la propiedad del demandantem no le confiere condición de elemento común de uso privativo al no haberse desafectado en el título constitutivo
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Se precisa autorización de la comunidad adoptada por unanimidad, para la apertura de tres huecos en la fachada con el fin de acceder a la terraza comunitaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que con desestimación plena de la demanda promovida por BLASLOREN S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 Nº NUM000 DE SEVILLA, debo absolver y absuelvo al demandado de la demanda formulada en su contra y de todas las pretensiones contenidas en la misma, con expresa condena a la demandante al pago de las costas procesales.
Y con estimación parcial de la demanda reconvencional promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 Nº NUM000 DE SEVILLA contra BLASLOREN S.L., condenó a BLASLOREN S.L. a cerrar los huecos aperturados en la fachada comunitaria, dejando únicamente el que se encontraba abierto originalmente, esto es, una puerta de 80 cm. de anchura, con apercibimiento de que caso de no llevarse a cabo voluntariamente en el plazo que se señale, se ejecutarán las obras a su costa autorizando el Juzgado el acceso a la finca de su propiedad a tal fin, desestimando el resto de pretensiones, y no haciendo especial imposición de las costas de la demanda reconvencional a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BLASLOREN SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.