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AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 93/2024, de 16 de febrero. Recurso 515/2023

Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
SP/SENT/1225771
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 La colocación de césped artificial en la terraza altera la estética del edificio al ser visible desde todos los puntos y contrastar visiblemente con la estética del resto de terrazas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"
CON DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el Procurador Vicente Giménez Viudes, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000, contra Santiaga y Alfredo, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Con condena a la parte demandante al pago de las costas del juicio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Comunidad de propietarios DIRECCION000 en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 515/2023, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15 de febrero de 2024.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La acción ejercitada por la parte apelante es la derivada del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que: 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.".
Entre las obligaciones de cada propietario según dispone el
apartado 1 del artículo 9 de la LPH se encuentra: "a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.".
Pues bien, la afirmación que en el recurso se hace de que la colocación del césped artificial en la terraza exterior de los demandados situada en la planta baja altera el aspecto exterior del edificio y su estética, se corresponde con la realidad; no hay más que examinar las fotos para comprobarlo, comparando dicha terraza con todas las demás.
Como declaró la testigo Salome, como secretaria de la comunidad y trabajadora de Mediterráneo que es la administradora de la
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