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AP Navarra, Sec. 3.ª, de 13 de diciembre de 2000
SP/SENT/20645
En el primer motivo del recurso reitera la excepción de falta de legitimación activa esgrimida en el escrito de contestación, alegando a tal fin que la juzgadora de instancia no da respuesta a los argumentos expuestos en la instancia, en síntesis, que el actor, ahora apelado, se abstuvo en la votación del acuerdo impugnado, estableciendo el párrafo 2º del art. 18 LPH que sólo pueden impugnar los acuerdos quienes voten en contra de los mismos. No es cierto que la sentencia apelada rechace sin motivación la excepción alegada por la comunidad demandada; la juzgadora de instancia dedica a tal cuestión el primero de los fundamentos de derechos, compartiendo la Sala las razones que expone para considerar legitimado al actor-apelado, por lo que ahora se dan por reproducidas para evitar las repeticiones innecesarias. Y es que, contrariamente a lo alegado por el recurrente, salvar el voto, expresión empleada en el párrafo 2º del art. 18 LPH. no equivale a votar en contra del acuerdo, siendo suficiente con que el propietario disidente se abstuviera de votar haciendo constar que no lo haría hasta consultar si era "legal o no la votación secreta".