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AP Huesca, 250/2002, de 13 de noviembre. Recurso 167/2002

Ponente: GONZALO GUTIERREZ CELMA
SP/SENT/41394
Gestión Documental
 Obligación de pago de costes de mantenimiento de la calefacción aunque no se use
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO: El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimando íntegramente la demanda presentada por Rafaela ___ representada por la Procuradora Sra. Mora, absuelvo a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en c/___, representada por la Procuradora Sra.Martin, de las pretensiones dirigidas contra ella. Las costas se impondrán a la parte actora".
TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante, Rafaela ___, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Comunidad de Propietarios ___y ___de Barbastro, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 167/2001. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar con anterioridad a esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Insiste la apelante en que procede la íntegra estimación de la demanda. Tal pretensión no puede prosperar por las mismas razones de fondo que el Juzgado ya tiene expuestas, que aceptamos y damos por reproducidas, pasando así a quedar integradas en la motivación de esta resolución, en la que ningún sentido podría tener la reiteración de los argumentos ya expuestos con todo acierto por el Juzgado. No obstante, debe resaltarse que la recurrente parte de un supuesto de hecho equivocado pues estima que el edificio posee un sistema de calefacción individual cuando lo cierto es que, según resulta de lo actuado en primera instancia, se trata de un sistema de calefacción central, con una única caldera, aunque luego posea contadores individuales. Tal sistema permite desde luego facturar proporcionalmente al consumo de cada propietario, pero con él no es factible individualizar el consumo colectivo que es necesario para mantener en caliente todo el sistema, para hacer posible que luego uno o varios propietarios enciendan su parte de instalación privativa cuando mejor les convenga. Con un sistema de calefacción individual cada propietario tiene su propia caldera, que sólo consume cuando enciende su instalación, pero cuando existe una caldera central, al menos en la época de frío, ésta tiene que estar permanentemente en funcionamiento, gastando, con total independencia de si en ese momento hay pocos o muchos propietarios con su instalación individual activada, teniendo en cualquier caso, todos y cada uno de ellos, el servicio colectivo a su disposición, para hacer uso de él cuando mejor les convenga, servicio común no susceptible de individualización y que, por lo tanto, debe ser costeado por todos los copropietarios independientemente del uso que finalmente hagan de él. Todos y cada uno de ellos tienen
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