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Administrador de Fincas

SP/SENT/446559

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 594/2008, de 6 de noviembre

Recurso 3100/2007. Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO.
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 El poder otorgado por el Presidente legitima a la letrada para ejercitar requerimiento de cesación de actividades prohibidas en nombre de la Comunidad
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 La finalidad del requerimiento del artículo 7.2 LPH es que el comunero conozca su contenido, no siendo relevante si quien lo realiza es el Presidente o la Junta Directiva
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 El Presidente está legitimado para reclamar daños ocasionados a los vecinos en elementos privativos
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 Falta de legitimación pasiva de la propietaria arrendadora de un local que produce ruidos molestos, por no depender la solución del problema de alguna acción suya ni reclamarse su responsabilidad subsidiaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 25--10-06 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando substancialmente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a RIOBÓ, SC a que cese de forma inmediata en la realización de actividades molestas descritas en la sentencia y a que pague a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de La Ramallosa " DIRECCION000 " la suma de 8.000 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa condena en costas de RIOBÓ , SC y sin que proceda especial pronunciamiento respecto a las causadas a instancia de Silvia "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don Jesús González-Puelles Casal y Don Juan Carlos Álvarez Vázquez, en nombre y representación de "RIOBÓ S.C." Y DOÑA Silvia , respectivamente, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 11-07-08.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos l
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