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AP Alicante, Sec. 5.ª, 365/2009, de 19 de noviembre. Recurso 218/2009
Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/497739
No cabe alegar prejudicialidad civil por estar impugnado acuerdo puesto que es ejecutivo mientras no se acuerde su suspensión
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El Presidente no requiere autorización de la Junta para ejercer acciones en nombre de la Comunidad
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Ilegalidad de cerramiento de espacio común cuyo uso pertenece en exclusiva al local
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Benidorm en los autos de Juicio Ordinario nº 837/2007 , se dictó en fecha 16-09-2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1. Se estima la demanda y se condena a SERVICASH DISTRIBUCIONES S.L. a reponer a su estado original la zona de retranqueo del local comercial número 21 con retirada del cerramiento. 2. Se condena a SERVICASH DISTRIBUCIONES S L en costas. Notifíquese a las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 218-A-2009 señalándose para votación y fallo el pasado día 18-11-2009.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En primer lugar procede entrar a resolver con carácter previo a las cuestiones de fondo, si la sentencia es nula por la existencia de prejudicialidad civil con relación al procedimiento ordinario 1279/06 del juzgado de primera instancia nº 2 de Benidorm. Motivo que no puede tener acogida, pues como señala la adversa en la contestación del recurso, habida cuenta de que los acuerdos de la Comunidad impugnados en los procedimientos acumulados, mientras no se acuerde la suspensión conforme el artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal , surten todos sus efectos, por lo que no constando suspendidos o anulados, no procede estimar que concurra prejudicialidad civil y en consecuencia no cabe acordar la nulidad.
La misma suerte desestimatoria ha de correr la pretendida nulidad de los acuerdos por incumplimiento de un requisito de procedibilidad al carecer el presidente de la preceptiva autorización, pues como se ha puesto de manifiesto por esta Sala, el presidente está legitimado para ejercitar las acciones correspondientes en nombre de la comunidad sin que se requiera el acuerdo de la comunidad que lo autorice, así se expone en la sentencia de fecha 18 de marzo de 1999 , que se pronuncia sobre esta cuestión en un asunto similar "con independencia de cuáles sean los términos del acta relativa a la Junta celebrada el día 30 de septiembre de 1994, testimoniada al folio 125 de los autos, lo cierto es que exis