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AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 30/2010, de 27 de enero. Recurso 864/2009
Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN
SP/SENT/506619
Validez de convocatoria a Junta de forma verbal al ser pocos comuneros y hacerse así desde el inicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1991/08 , se dictó sentencia con fecha 15/5/09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 , actuando en su nombre su presidente D. Amador , contra Doña Belinda y D. Melchor , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Sánchez Orts, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 588 euros, intereses legales y costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 864/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En definitiva funda la parte apelante todo su recurso en error en la valoración de la prueba, al mantener al igual que efectuó al contestar a la demanda, que por la Comunidad de Propietarios no se ha dado cumplimiento a las normas que prevé la Ley de Propiedad Horizontal en materia de citación a Junta y notificación de los acuerdos adoptados.
Establece el artículo 16.2 de la LPH que la convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9 . Por su parte, el artículo 9.1.h de la citada LPH establece que "se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma prod