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AP Alicante, Sec. 5.ª, 216/2010, de 20 de mayo. Recurso 4/2010

Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA
SP/SENT/516045
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 Al estar constituida la comunidad de propietarios demandada por solamente 4 miembros, se permite la convocatoria informal de las juntas, como ha ocurrido otras veces, no siendo por ello motivo de nulidad
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 Aunque la actora propietaria niegue que su marido la represente en la junta de propietarios, hasta la fecha ha sido así, por lo que el voto que emitió es válido
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 Al estar presentes todos los propietarios en la junta impugnada, aunque no estuviera planificado tratar el cambio de la ubicación del trastero dicha omisión es intrascendente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 975/07 , se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda inicialmente interpuesta por Dª. Sonia contra la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de cualquier pronunciamiento de la demanda. Condeno a la parte actora al pago de las costas del pleito."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 4-A/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de mayo de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda articulada por la comunera apelante pretendía en los términos que ahora se precisarán la nulidad de determinados acuerdos, adoptados en la junta de 13 de febrero de 2006, referido a la instalación de ascensor en el inmueble, de 13 de octubre de 2006 que aprobó el presupuesto y de 23 de mayo de 2007, así como el relativo al cambio de ubicación del trastero de otro propietario.
La sentencia desestimó la demanda, argumentando en síntesis, que no procedía la nulidad de la junta de 13 de febrero de 2006, y tampoco la de los acuerdos subsiguientes que derivan del primero. Asimismo, se consideró que debía acogerse la excepción de caducidad, dado que al no ser exigible la unanimidad del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , el acuerdo para la instalación del ascensor no era contrario a la Ley ni se habían aportado estatutos, por lo que estimó que el plazo a tener en cuenta era el de 3 meses, ampliamente sobrepasado por la actora.
SEGUNDO.- En primer lugar se reprocha a la Juzgadora de instancia incongruencia omisiva, alegando que únicamente se resuelve sobre la caducidad de la acción para impugnar el acuerdo de la junta de 13 de febrero de 2006, y no abordar el resto de las impugnaciones planteadas en la demanda, argumentando que, si bien esos acuerdos están relacionados, son independientes y autónomos, añadiendo que debió abordarse en la sentencia el resto de irregularidades y falta de formalidades denunciadas en la de
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