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AP A Coruña, Sec. 5.ª, 360/2010, de 19 de octubre. Recurso 520/2009

Ponente: JULIO TASENDE CALVO
SP/SENT/534713
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 Acreditada la pertenencia de la vivienda de la apelante a la comunidad, no procede estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de esta ante la reclamación de cantidades debidas
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 Aunque se impugne el acuerdo adoptado por la junta de propietarios sigue siendo eficaz a no ser que el juez acuerde su suspensión, cosa que no ha ocurrido en el presente caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 31 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. VÁZQUEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Luis Pablo abonar a aquella la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco con once euros (4.485,11 euros) más intereses legales desde la fecha de requerimiento de pago y hasta su completo pago.
Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Pablo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Alegada en el recurso la nulidad de la sentencia apelada por infracción de las normas procesales que causan efectiva indefensión a la parte demandada recurrente, y en concreto de los arts. 216 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al basarse la sentencia en hechos que no están acreditados en autos y en pruebas que no fueron admitidas por el Juzgado, la impugnación debe decaer desde el momento en que los hechos esenciales y relevantes que la resolución apelada considera probados lo han sido con fundamento en los documentos y testimonios aportados al proceso por las partes, sin que las posibles deficiencias o errores en la apreciación de la prueba puedan conducir por sí a la nulidad de una sentencia que presenta suficiente motivación en respuesta a todas las cuestiones planteadas, y cuyo contenido puede ser combatido adecuadamente a través del recurso, sin perjuicio de que la ausencia de base probatoria pueda conducir, en su caso, a la revocación de la sentencia recurrida y a la desestimación de la demanda.
Por lo demás, las cuestiones planteadas en este recurso coinciden esencialmente con las que ya fueron resueltas en nuestra Sentencia de 19 de enero de 2010 , con motivo de la apelación interpuesta contra una sentencia igualmente estimatoria de la demanda, formulada por la misma comunidad de propietarios y con idéntico objeto, frente a otra parte demandada, por lo que los f
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