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TS, Sala Primera, de lo Civil, 808/2010, de 26 de noviembre. Recurso 2401/2005

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/536910
 Validez de las obras de cerramiento de terraza acreditandose que han sido consentidos tácitamente por la Comunidad otros cerramientos similares preexistentes en otras viviendas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona dictó sentencia, en fecha 2 de abril de 2004, en el juicio ordinario n.º 2401/2005 cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la CALLE000 , n.º NUM000 a NUM001 , representada por la procuradora Dª. Rosa Llorens Delgado, asistida por el letrado D. Guillermo Subira Pares contra D. Jenaro y Dª. Leocadia , condeno a los expresados demandados a la reposición al estado anterior de los elementos comunes afectados en las obras por los demandados ejecutadas, en el desmantelamiento del cuerpo constructivo adosado a la fachada, al derribo del tabique construido así como a levantar de nuevo la pared de cierre que configura la fachada dejando la comunicación con la terraza de autos que existía en el momento de la adquisición de la finca por los demandados, reconstruyendo los elementos comunes en lo que hayan podido ser dañados, sin expresa imposición de costas»
SEGUNDO. - En los fundamentos de Derecho de la Sentencia se declara, en síntesis:
1. - D. Jenaro y Dª. Leocadia adquirieron la vivienda situada en el piso NUM002 del edificio NUM003 de la CALLE000 n.º NUM000 al NUM001 de Barcelona, a la que le corresponde el uso privativo de la terraza posterior. En la citada terraza, en la fecha de adquisición ya existía un cuerpo constructivo adosado a la barandilla, similar al existente en la terraza, situada en la vivienda propiedad de otro comunero.
2. - D. Jenaro y Dª. Leocadia , una vez adquirida la vivienda procedieron al derribo del anterior cuerpo constructivo para levantar otro en lugar diferente de la terraza.
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