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AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 288/2011, de 14 de junio. Recurso 36/2011

Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
SP/SENT/642694
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 El acuerdo es ejecutivo y la comunidad puede reclamar las deudas por gastos comunes al propietario mientras no se declare su anulación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de Octubre de 2010 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Bermeo y, en consecuencia, le condeno a doña María Teresa a pagar la cantidad de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con seis céntimos de euro (14.447,06 euros), a doña Margarita a pagar la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta y siete euros con treinta y siete céntimos de euro (4.157,37 euros) y a don Melchor a pagar la cantidad de doce mil ciento cuarenta y nueve euros con veinte céntimos de euro (12.149,20 euros), cantidades que serán aumentadas en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Asimismo, condeno a los demandados al pago de las cantidades que en concepto de cuotas debidas se devenguen en lo sucesivo y hasta el momento de interposición de la demanda ejecutiva con la liquidación correspondiente en los términos señalados en el fundamento jurídico cuarto, sin perjuicio de posibles ampliaciones de la ejecución hasta el completo pago. Con imposición de costas a los demandados.".
SEGUNDO .- Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Margarita , María Teresa y Melchor , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo
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