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TS, Sala Primera, de lo Civil, 804/2011, de 7 de noviembre. Recurso 388/2009

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/650552
Gestión Documental
 Para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al de instalación de ascensor se exige la misma mayoría que la LPH exige para tal acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007 en el juicio ordinario n.º 386/2007 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, D. Pablo Bustamante Esparza, en nombre y representación de Doña Bárbara , NO PROCEDE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD de los Acuerdos de fecha de 2 de mayo y de 21 de diciembre de 2006 adoptados por la demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 nº NUM000 , de Bilbao, representa por la procuradora Doña María Receta Bilbao. La parte actora deberá abonar las costas en su totalidad.»
SEGUNDO.- En los fundamentos de Derecho de la sentencia se declara:
»Primero.- La parte actora interpone su demanda, alegando al efecto que la misma es propietaria de la vivienda sita en el piso NUM001 NUM002 de la comunidad ahora demandada, impugnando los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios de tal comunidad, con fecha de 2 de mayo y de 21 de diciembre de 2006. Refiere la actora que el edificio ubicado entre las calles DIRECCION001 y DIRECCION000 , cuenta con una escalera que sirve de acceso común a las casas n.º NUM000 , NUM003 y NUM004 de la DIRECCION000 , y que pertenecen a un mismo edificio.
Al objeto de eliminar las barreras arquitectónicas del edificio, la comunidad demandada se planteó la instalación de un
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