Administrador de Fincas
TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Recurso 1029/2009
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/662440
El comunero está obligado al pago de determinados servicios,cuya exención pretende por no disfrutarlos, al no encontrarse exento de pago por el Título, los Estatutos o mediante acuerdo unánime
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Almuñécar dictó sentencia de 5 de noviembre de 2007 en el juicio ordinario n.º 116/2004 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la mercantil Apartamentos en Alquiler, S.L. (APAL, S.L.) y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cuantía resultante de detraer de los 890,91 euros correspondientes al local n.º NUM000 los gastos del canon de playa, agua caliente, centralita y gastos de seguridad social y salarios inherentes a dicha centralita; y con respecto al local n.º NUM001 , de los 13.627'35 euros, se detraerán los importes correspondientes a gastos del canon de playa; centralita y gastos de seguridad social y salarios inherentes al servicio de centralita.
»Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. Ha de seguirse en la resolución del expediente idéntica solución a la dada por este juzgador al juicio ordinario n.º 76/2004 , mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 2007. Puesto que el presente asunto se refiere a los mismos locales, y es una reproducción de los argumentos fácticos y jurídicos allí vertidos. De manera que cabe reiterar que, no obstante concurrir los requisitos para la apreciación de la alegación de cosa juzgada efectuada por la actora, cierto es que la llamada jurisprudencia menor ( SAP de Asturias de 31 de marzo de 1999 y la allí citada SAP de Zaragoza de 10 de febrero de 1982 ) venía aceptando como causa justificativa de la exclusión de la obligación de pago del correspondien