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TS, Sala Primera, de lo Civil, 469/2012, de 18 de julio. Recurso 2172/2009

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/681584
 Esta legitimada la Comunidad y en su caso el Presidente, con o sin acuerdo, para instar acciones judiciales contra un propietario que ha ejecutado obras en contra de una decisión comunitaria anterior
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 No se pueden alegar ejemplos precedentes, cuando las obras son distintas
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 No se considera abuso de derecho la acción de la Comunidad ante las obras en elementos comunes realizadas por un propietario, máxime cuando no se demuestra que la evacuación de humos no pueda hacerse por otro lugar o la puerta haga inhábil el local
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Rosa María Redondo Robles, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón, interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Gumersindo y doña Delfina y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
A) Se declare el incumplimiento estatutario de los demandados con respecto a las obras inconsentidas y realizadas en elementos comunes en unión de instalaciones, igualmente inconsentidas y sin autorización, igualmente en elementos comunes.
B) Se condene a los conyuges demandados citados a reponer los elementos comunes afectos a su estado inicial y en concreto, a cerrar el hueco en fachada y su puerta corredera, abierto en el exterior del Centro Comercial, al desmantelamiento y retirada de la terraza de veladores en zona exterior común al desmantelamiento y retirada de toldo en techo y laterales en la precitada terraza en zona exterior común; al desmantelamiento y retirada de arco de hierro en terraza interior en zona común y a la retirada de un Recreativo ( Futbolín) en zona común de paso.
C) Para el caso de que por los conyugues demandados, hiciese caso omiso del apartado anterior se les condene asimismo a abonar a la actor, la cantidad de 1.722,65 euros, importe fijado por el Perito para desmantelamiento y reposición a su estado inicial de los elementos comunes afectos.
D) Asimismo, se les condene a los conyuges demandados a las costas del procedimiento.
2.- El procurador don Marcelino Bartolomé Carretas, en nombre y representación de don G
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