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AP Madrid, Sec. 12.ª, 397/2012, de 14 de junio. Recurso 286/2011

Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SP/SENT/681955
 Aunque las obras realizadas en la fachada por los distintos comuneros son diferentes, se ha alterado con todas ellas la uniformidad, pues ninguna sigue criterio alguno, luego, accionar contra un solo comunero, se considera discriminatorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 92 DE MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, 1.- Condeno a Dª. Ariadna a restituir a su estado original, según los planos de construcción, la cámara de aislamiento colindante entre su propiedad y la propiedad del NUM001 , escalera NUM002 , así como las conducciones de canalizaciones comunes y el patinillo de ventilación. 2.- Absuelvo a D. Fructuoso . 3.- No se hace expresa condena al pago de las costas, salvo las causadas por el codemandado absuelto que se imponen a la actora" .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 DE JUNIO, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- El presente litigio trae causa de la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid contra D. Fructuoso y Dª. Ariadna , por obras inconsentidas en elementos comunes de una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal, en la vivienda NUM001 de la escalera NUM001 . Dicha modificación denunciada consiste en la supresión de la celosía de la terraza tendedero de la fachada principal, la modificación de la tabiquería de separación de la vivienda contigua, con eliminación de la cámara de aire de separación y modificación de la ubicación de las instalaciones y conducciones existentes.
Habiéndose dictado sentencia que aprecia la falta de legitimación pasiva de D. Fructuoso , por no ser propietario de la vivienda, estimando la demanda en parte, condenando a restituir a su estado original la cámara de aislamiento colindante con la propiedad contigua y las conducciones de canalizaciones comunes y el patinillo de ventilación.
TERCERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, contra D. Fructuoso , sosteniendo que aunque no es propietario de la finca afectada en la actualidad, si lo era cuando se realizaron las obras modificativas, y es quien ocupa la vivienda hoy en día.
Es un hecho no discutido que D. Fructuoso , ocupa la vivienda donde se han realizado las obras modificadoras, por lo que tiene un manifiesto interés en el resultado del proceso, al ser quien ha decidido rea
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