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AP Valencia, Sec. 7.ª, 562/2012, de 29 de octubre. Recurso 513/2012

Ponente: OLGA CASAS HERRAIZ
SP/SENT/701267
Gestión Documental
 La subcomunidad está legitimada pasivamente aunque no conste inscrita como tal en el Registro de la Propiedad
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 La convocatoria de la Junta fue realizada por el Presidente, siendo el legitimado para ello
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 La convocatoria de la Junta fue debidamente notificada al propietario, pues se le requirió mediante burofax y se informó de ello en el tablón de anuncios
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 El acta de la Junta es correcto al identificar las viviendas de los propietarios presentes, siendo irrelevante que no se expresara las cuotas de participación y votos emitidos al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad
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 El propietario demandado no está obligado a subrogar los honorarios de letrado y derechos de Procurador que intervinieron en los procedimientos judiciales seguidos frente a éste a instancia de unos comuneros
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 El propietario como mero gestor que auxilia a la Comunidad no ostenta la condición de órgano de gobierno no siendo precisa su renovación anual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, con fecha 21 de marzo de 2012 y 18 de abril de 2012 , se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas son como siguen: "FALLO: Que apreciando la existencia de falta de legitimación pasiva de la demandada en el presente procedimiento, procede desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma y con expresa condena en costas a la actora." DISPONGO: " Aclarar la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2012 , en cuyo Fundamento Jurídico relativo a las costas, donde dice "CUATRO " DEBE CONSTAR "QUINTO.-", sin que proceda aclarar la referida resolución en el resto de términos interesados y debiendo mantenerse la resolución en sus propios términos. Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de apelación que puede interponerse contra la sentencia que hoy se aclara.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de octubre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formali
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