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AP A Coruña, Sec. 5.ª, 628/2012, de 28 de diciembre. Recurso 127/2012
Ponente: MANUEL CONDE NUÑEZ
SP/SENT/707672
A pesar de la posible nulidad o anulabilidad de los acuerdos impugnados, al no haber solicitado los demandados la suspensión de su ejecución, dichos acuerdos son vinculantes y ejecutivos
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Aunque los demandados no estén de acuerdo con la cuota de participación o la calificación de las terrazas como comunes, así consta en el título constitutivo, por lo que deben abonar los gastos comunes hasta que sean modificados tales aspectos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 10 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por la procuradora Sra. Louro Piñeiro, y defendida por el letrado Sr. Martínez Díaz, contra Pedro y Olga , representados por la procuradora Sra. Borrero Castro y defendidos por el letrado Sr. Fraga Canosa
Debo condenar y condeno a Pedro y Olga a abonar solidariamente a la entidad demandada la cantidad de 5.957,45 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC .
Las costas procesales se imponen a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Pedro que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Corcubión, de fecha 10 de octubre de 2011 , acordó en su parte dispositiva la estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , contra don Pedro y doña Olga , condenando a los demandados a abonar solidariamente a le entidad demandada la cantidad de 5.957,45 euros, más los intereses del artŽ. 576 de la LEC y el pago de costas.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, los siguientes:
"Primero.- La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad con base en el artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal , según el cual son obligaciones de cada propietario ""contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización"". Además de aquel precepto, también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 in fine de dicha Ley a cuyo tener los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de Propietarios obligan a todos los propietarios; así como el carácter ejecutivos de dichos acuerdos tal y como se deriva de lo previsto por el art. 18.4 de aquel Texto