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Administrador de Fincas

SP/SENT/718490

TS, Sala Primera, de lo Civil, 307/2013, de 9 de mayo. Con Comentarios

Recurso 2072/2010. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.
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 Que el propietario ausente no conteste en el plazo de treinta días en los acuerdos de unanimidad o mayorías cualificadas, no priva de la posibilidad de poder impugnar judicialmente el acuerdo
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 La instalación de una chimenea particular atravesando el forjado del patio requiere acuerdo unánime, máxime cuando se causa un grave perjuicio a un propietario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Isabel , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en AVENIDA000 núm. NUM000 de Madrid, a efectos de declaración de nulidad de acuerdo adoptado el 7-11-2007 por la Junta de la Comunidad de Propietarios, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia ""declarando la nulidad del acuerdo de Junta por el que se concede la autorización de la instalación de una Chimenea en el patio pues supone un perjuicio para la Comunidad de Propietarios en beneficio exclusivo del propietario del local que ha arrendado dicho local para la instalación de una cafetería churrería con asador de pollos, quedando extinguidos los derechos que hubiere sobre el local, eliminando dicha chimenea con expresa imposición de costas"".
2.- La procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 (28029- Madrid), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia ""en la que estimando LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, absuelva a mi representada de todos los pedimentos de la demandante y subsidiariamente y para el caso de no admitirse la misma, estime la totalidad de las alegaciones ef
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