AP Valladolid, Sec. 1.ª, 134/2013, de 16 de abril. Recurso 502/2012
Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
SP/SENT/720776
Al existir cerramientos similares a los denunciados contra los cuales nada ha hecho la Comunidad, no se condena a los demandados a devolver sus terrazas a su estado original por el claro trato desigual
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Al no haber sido convocada correctamente la Junta en la que se adoptó el acuerdo impugnado, pues el orden del día no hacía referencia a que pisos iba afectar sus decisiones ni las medidas a adoptar, el plazo de impugnación es de 1 año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27.9.12, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Abril Vega en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en PASEO000 nº NUM000 , c/ CALLE000 del nº NUM001 al NUM002 y del NUM003 al NUM004 , domiciliada en la C/ CALLE000 nº NUM005 , representada por su presidente frente a Dª Sacramento , D. Baltasar , Dª Ascension , D. Eusebio y D. Jaime , representados por el procurador Sr. Burgos Hervás y contra D. Porfirio Y Dª Inocencia , en rebeldía procesal, y frente a D. Juan María , con la misma representación procesal, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión formulada contra los mismos.
Asimismo, estimo la demanda RECONVENCIONAL formulada por D. Juan María , con la misma representación procesal ya indicada frente a la entidad demandante, y en su virtud, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de 27 de enero del 2011, punto 2º relativo a " cerramiento de terrazas".
Todo ello sin pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas procesales derivadas de esta instancia tanto de la demanda inicial como de la demanda reconvencional asumiendo cada parte las causadas a su instancia.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de Don