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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 242/2013, de 10 de mayo. Recurso 1523/2009

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/723022
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 Se declara como doctrina jurisprudencial que la expresión "hubieren salvado su voto", debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra, sino solo al que se abstiene
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de don Baltasar , don Cesar , doña Elisa y doña Florencia , don Eulalio y don Gabriel , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que en cuanto a la Junta de fecha 28 de noviembre de 2.006 , celebrada en la convocatoria, se acuerde lo siguiente:
1. Con carácter principal, ex art. 17.3 de la LPH , se declare la nulidad de los acuerdos adoptados, en primera convocatoria, en el seno de la expresada Junta Extraordinaria de Propietarios de 28/11/2007, por falta de quórum suficiente para su adopción.
2. Y con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimase la anterior pretensión, interesamos, en los términos y por las razones expresadas en el cuerpo de la presente demanda que:
a) Se declare, de una parte, la nulidad del acuerdo comunitario, adoptado en sede de Junta Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2.006, en lo que concierne a la exigencia de contribución, por parte de los titulares de los locales (y por ende de los propietarios de los parkings ) en el pago de las dos partidas de obra epigrafiadas en dicha Junta bajo los conceptos «Barandilla escalera y fiolas» y «Barandilla azotea», al corresponder su ejecución -atendida su naturaleza- ú
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