Administrador de Fincas
SP/SENT/723022
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 242/2013, de 10 de mayo
Recurso 1523/2009. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de don Baltasar , don Cesar , doña Elisa y doña Florencia , don Eulalio y don Gabriel , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que en cuanto a la Junta de fecha 28 de noviembre de 2.006 , celebrada en la convocatoria, se acuerde lo siguiente:
1. Con carácter principal, ex art. 17.3 de la LPH , se declare la nulidad de los acuerdos adoptados, en primera convocatoria, en el seno de la expresada Junta Extraordinaria de Propietarios de 28/11/2007, por falta de quórum suficiente para su adopción.
2. Y con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimase la anterior pretensión, interesamos, en los términos y por las razones expresadas en el cuerpo de la presente demanda que:
a) Se declare, de una parte, la nulidad del acuerdo comunitario, adoptado en sede de Junta Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2.006, en lo que concierne a la exigencia de contribución, por parte de los titulares de los locales (y por ende de los propietarios de los parkings ) en el pago de las dos partidas de obra epigrafiadas en dicha Junta bajo los conceptos «Barandilla escalera y fiolas» y «Barandilla azotea», al corresponder su ejecución -atendida su naturaleza- ú