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AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 148/2013, de 8 de mayo. Recurso 141/2013
Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
SP/SENT/724122
Decidido en un acuerdo anterior al impugnado la instalación del ascensor, no puede el actor pretender la nulidad del acuerdo litigioso por riesgos de la instalación del ascensor cuando lo que se está debatiendo es el reparto del coste de la obra
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Al estar presentes en la junta litigiosa todos los copropietarios, no es necesario orden del día pues puede tratarse cualquier asunto
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Al conocer los copropietarios la obligación de abonar el coste de la instalación del ascensor, pues ya se aprobó su instalación y gasto, el que el orden del día no especifique concretamente que se trataría el primer pago, no es motivo de nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Langreo se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ardura González, en nombre y representación de D. Vidal , contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de La Felguera, Langreo.- Don Vidal abonará las costas causadas en esta primera instancia.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Mayo de dos mil trece.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Para la decisión de la presente controversia conviene tener presente que con fecha 26 de abril de 2011 la Comunidad de propietarios aquí demandada tomó el acuerdo de colocar un ascensor en el inmueble, tras ser sometido este tema a votación "según presupuesto presentado por la empresa ENINTER OFERTA 654757-A Rehabilitación". En dicha junta estaba presente el propietario del bajo, aquí demandante, que hizo constar que no estaba de acuerdo por considerar que no era una obra necesaria, no había proyecto factible y no existir estudio de seguridad. Pues bien, el propio actor admite, y así lo sostuvo repetidamente su defensa, que este acuerdo no es objeto de impugnación y debe considerarse firme. El único que cuestiona es el adoptado a continuación, con fecha 24 de octubre de 2011, que se limitó a establecer "el pago del 10 por ciento para la firma del contrato con la empresa Eninter de la oferta 654757-A Rehabilitación", que debía realizarse antes del 15 de noviembre de 2011.
Impugnación que sustenta en haberse infringido las normas de la Ley de Propiedad Horizontal sobre convocatoria de acuerdos, ser gravemente lesivo para los intereses de la Comunidad en beneficio de uno o varios copropietarios y gravemente perjudicial para él al suponer una alteración sustancial de los elementos comunes del edificio. Motivos que fueron analizados detalladamente y rechazados por el juzgador de instancia, en los que insiste nuevamente a través de este recurso.