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TS, Sala Primera, de lo Civil, 332/2013, de 24 de mayo. Recurso 2175/2010

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/725184
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 El propietario que vota en contra en Junta, esta legitimado para impugnar sin que sea necesario un pronunciamiento expreso al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de don Baldomero , interpuso demanda de juicio ordinario en materia de propiedad horizontal, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos comunitarios, contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 , antes Residencial DIRECCION000 , sita en Vinarós, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que ""estimando íntegramente la demanda:
1.- Se declare la nulidad de acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 27 de febrero de 2008, señalado en el orden del día con el número "Segundo: Renovación de Cargos" acuerdo cuyo contenido se consigna en el fáctico.
2.- Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 27 de febrero de 2008, señalado en el orden del día con el número "Tercero: Aprobación si procede, de las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio 2007". Se solicita la nulidad de dicho acuerdo únicamente en lo concerniente a la obligación del Sr. Baldomero , como usuario de la servidumbre de paso que grava a la Urbanización, del pago proporcional de 1/13 parte de los gastos de reposición de bombillas y energía eléctrica y alumbrado de los viales de toda la urbanización.
3.- Se declare la nulidad del ac
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