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AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 4/2014, de 10 de enero. Recurso 247/2013

Ponente: RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
SP/SENT/751130
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 La propietaria no está legitimada para impugnar el acuerdo al haber estado representada en la Junta por su hijo y no haber votado éste en contra del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, y desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Alberto Llano Pahino, en nombre y representación de Dª Reyes , debo absolver y absuelvo libremente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE GIJON, representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Reyes , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 18 de diciembre de 2013.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre en apelación la demandante, Dª Reyes , la Sentencia que, en primera instancia, desestima íntegramente la demanda que interpuso contra la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la CALLE000 , de Gijón, en ejercicio de acción de impugnación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada el 6 de septiembre de 2.012, en cuanto que obliga a la demandante a contribuir al coste de la obra de instalación de ascensor en el edificio conforme a su cuota de participación en la Comunidad.
SEGUNDO.- En su primer motivo de impugnación, sostiene la apelante que, en contra de lo que se expresa en la Sentencia apelada, ella no estuvo presente ni representada en la Junta en la que se aprobó el acuerdo, y que si acudió a ella su hijo Estanislao lo hizo a título personal, pues no tenía poder o mandato expreso, y no ser válido el verbal o tácito, salvo que se ratifique expresamente y con posterioridad por el mandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.727, "in fine", del Código Civil , por lo que, también en contra de lo que se concluye a este respecto en la Sentencia apelada, sí estaría legitimada para impugnar el acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal .
El recurso debe ser desestimado en éste particular, toda vez que, en primer lugar, yerra la parte apelante al tratar de identificar el mandato tácito con e
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