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Administrador de Fincas

DGRN/DGSJFP, de 7 de mayo de 2014

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/767638
Gestión Documental
 La agrupación de los pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, requiere consentimiento de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran
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 No es necesario el consentimiento de la usufructuaria para la inscripción de la escritura de agrupación de fincas en un edificio en régimen de propiedad horizontal
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de El Escorial, don Luis Rajoy Brey, el día 13 de diciembre de 2013, número 001 de protocolo, en la que se procede a la agrupación de las fincas registrales número 001 y 002, los pisos bajo derecha y bajo izquierda de un edificio en régimen de propiedad horizontal, formando una sola finca, sin modificación de la cuota de participación correspondiente a la finca restante de dicho edificio (finca registral número 003). Otorgan la escritura los propietarios de las fincas agrupadas así como por los tres nudo propietarios de la finca no agrupada (dos de ellos fueron representados por el tercero y posteriormente han ratificado dicho acto). La usufructuaria está representada en dicho otorgamiento por un mandatario verbal, según se afirma, por lo que el notario autorizante hace constar que mientras no sea ratificada la escritura por dicha señora, no surtirá efectos legales. No consta que se haya celebrado junta de propietarios.
II
Presentada, el día 21 de enero de 2014, la escritura en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2, fue objeto de calificación negativa, el día 6 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe: «…Calificado el precedente documento conforme a los artículos 18 y 19 Bis de la Ley Hipotecaria y 98 y 99 de su Reglamento, el Registrador ha acordado que no se practica la inscripción solicitada por apreciarse defectos, de
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