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AP Málaga, Sec. 5.ª, 124/2014, de 20 de marzo. Recurso 160/2012

Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
SP/SENT/768421
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 El comunero no está legitimado para impugnar los acuerdos cuando habiendo participado en la junta la abandona voluntariamente antes de deliberar y además no se ha salvado el voto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de enero de 2011, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Luis Andrés frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , sita en Calahonda, Mijas-Costa, debo declarar y declaro no haber lugar a declarar las nulidades interesadas, con expresa condena a dicho demandante en las costas procesales causadas".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de marzo de 2014, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Fuengirola, se alza el apelante DON Luis Andrés alegando los siguientes motivos de impugnación, unos referida a cuestiones de derecho, y las segundas a cuestiones de hecho. Y así en relación a las primeras denuncia las siguientes:
1º.- Errónea interpretación y apreciación del derecho aplicable y la doctrina del Tribunal Supremo con relación a la consideración de ausente de un comunero que abandona una reunión de comunidad antes de su finalización, pendiente de adopción de acuerdos en la misma; y al efecto denuncia que la sentencia incurre en error al considerarle no como ausente sino como abstenido, para restarle legitimidad para impugnar la Junta de 30 de mayo de 2008 , y el acta de la misma
2º.- Errónea interpretación y apreciación del derecho aplicable y de la doctrina relativa a la indefensión; y ello porque resulta incuestionable y un claro perjuicio el que se viera privado del cargo de Presidente de la Comunidad, sin respetarse los requisitos legalmente establecidos, con el riesgo cierto de que ello desemboque en la demolición de la obra que ha realizado, cuando lo procedente hubiera sido convocar nueva junta para adoptar la decisión sobre el nombramiento de nuevos cargos, a fin de ejecutar la decisión comunitaria, ya no viciada, de demandar contra él. En definitiva, que el perjuicio reside en que se le ha demandado en otro procedimiento
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