Administrador de Fincas
AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 258/2014, de 17 de julio. Recurso 149/2014
Ponente: RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
SP/SENT/777029
Es nula por abusiva la cláusula predispuesta de exoneración parcial, del promotor-propietario, de los gastos ordinarios, en este caso del 85% y además sin limitación temporal, quedando sujeto únicamente a la voluntad de la promotora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 23-12-13 , en el procedimiento Ordinario nº 509/13,del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Maximina Cid García, en nombre y representación de Ambrosio , contra CONSTRUCCIONES FRESNO SA, debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el artículo 19 bis 1 de las Normas Comunitarias del EDIFICIO000 " añadido en virtud de escritura pública otorgada el 6 de julio de 2012 ante la Notaria Montserrat Martínez López al nº 980 de su protocolo, complementaria de otra de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración imponiendo a la demandada las costas causadas en este procedimiento"
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia a las partes por la represnetaicón procesal de "Construcciones Fresno SA",se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido y seguido por todos sus trámites se remitieron los autos a esta Sala donde se registró al Rollo nº 149/14, señalándose para la celebración de la Votación y Fallo el pasado 11 de junio.
TERCERO.- En la tramitación de la presente resolución se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RAMÓNIBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .-Recurre en apelación la demandada, "Construcciones Fresno S.A.", la Sentencia que, en primera instancia, estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Ambrosio , y declara nulo de pleno derecho el artículo 19 bis 1 de las normas comunitarias del EDIFICIO000 ", añadido en Escritura Pública otorgada el 6 de julio de 2.012, complementaria de otra de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
El texto del artículo discutido reza textualmente como sigue: « En aplicación del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , con carácter excepcional, se establece un régimen transitorio de contribución a los gastos comunes del edificio, no basado en la proporcionalidad de la propiedad, sino en la especial situación en cuanto al uso de elementos comunes y la contribución a los gastos en relación con su uso, por lo que una vez constituida la comunidad del edificio, y respecto a cualquiera de las fincas que mantenga en su posesión y propiedad la entidad promotora, incluyendo las plazas de garaje y locales en planta baja, y que estén desocupadas, solo contribuirán a los gastos de comunidad ordinarios que correspondan a las mismas, en un quince por ciento de la cantidad que le correspondería en caso de estar ocupadas o en poder de un tercer adquirente, siendo absorbida la participación restante correspondiente a dichas fincas, a prorrata, por las restantes del edificio ya enajenadas a terceros. Esta rebaja se funda en el no uso que harán de las fincas desocupadas del consumo de energía eléctrica, alumbrado, agua, limpieza, pasillos y mantenimiento de ascensores, salas de calderas, placas solares y telecomunicaciones, siempre que no se facturen bajo contadores individuales. Est