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Administrador de Fincas

SP/SENT/792374

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 326/2014, de 7 de octubre

Recurso 6/2014. Ponente: ANTONIO CARRIL PAN.
Gestión Documental
 La modificación de la puerta de entrada del local debe permitirse, pues es sobre un elemento privativo y los locales normalmente tienen mayor flexibilidad en lo que al cambio de sus fachadas respecta
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 Las modificaciones del patio comunitario consistentes en una construcción fija para cubrirlo y en situar un baño en la misma no son admisibles
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 Las obras realizadas en el interior del local por el que cambian su destino no deben ser derribadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada el procurador Sr. Elías en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Salou defendida contra doña Rosalia y don Leandro representados por la procuradora Sra. De castro y debo declarar y declaro que las obras de efectuadas por los demandados en el local nº 1 del EDIFICIO000 , y consistentes en una ampliación de la puerta de acceso al local, la modificación del patio de luces, así como las obras efectuadas dentro del local nº 1, y que son las que se señalan en el informe pericial del perito Sr. Juan Manuel , son contrarias a derecho por suponer una modificación de los elementos comunes, y debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras necesarias para devolver la puerta de acceso al local, el patio de luces y el interior del local nº 1, al estado en el que se entraba con anterioridad a ejecutar las obras
Se condena a los demandados al pago de las costas"
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Rosalia y Leandro , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, la
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