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AP Burgos, Sec. 3.ª, 163/2015, de 1 de junio. Recurso 110/2015

Ponente: JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
SP/SENT/814680
 El local estuvo sin poder utilizarse cuatro días y medio por la caída del falso techo, correspondiendo una indemnización por lucro cesante
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín en nombre y representación de ZETA ELECTRONICA Y COMUNICACIONES, S.L.. frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 y NORTE HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representado por el Procurador Sr. Jalón Pereda, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la demandante la suma de DOS MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (2.713,65 euros), imponiendo a su vez a la compañía NORTE HISPANA los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".AUTO ACLARATORIO.- ACUERDO.- Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Jalón Pereda en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE BURGOS y NORTE HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: El párrafo segundo del fundamento de derecho tercero queda redactado: En el presente pleito la parte demandada ha admitido su responsabilidad en el siniestro e incluso su obligación de abonar los daños reclamados sufridos por existencias, que ascienden a 1.233,50 euros, discutiendo solo la suma reclamada por pérdida de beneficios, al indicar que la cantidad en que se valora cada uno de los días de cierre es superior a la real y que en todo caso, el tiempo de paralización resultaría insignificante. Finalmente el primer párrafo del fallo se fija en: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín en nombre y representación de ZETA ELECTRONICA Y COMUNICACIONES, S.L., frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NU
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