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SP/SENT/816448

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 200/2015, de 11 de mayo

Recurso 625/2013. Ponente: MARIA LUISA GUZMAN ORIOL.
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 Es válida la notificación del acta deposita por el Presidente en el buzón de los propierarios, computándose desde este momento el plazo para la impugnación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta, a instancia de D. Juan Ramón , representado por el Procurador Dña. Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren, asistido de su Abogado Dña. Julia Subías Solanas, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, representaa por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, y defendido por el Letrado Dña. Antonia Borrallo Córdoba y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo las costas al actor."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª Luisa GUZMAN ORIOL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte actora e interesa la revocación, de la misma alegando en definitiva, error en la valoración de la prueba.
El primer punto objeto debate se centra en determinar si el actor procedió dentro de plazo al interponer su acción de impugnación de conformidad con el artículo 553 - 31 del Libro V del Código Civil Catalán.
Al respecto debe decirse que el artículo 553-31 del Código Civil de Cataluña establece lo siguiente:
1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:
a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.
2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.
3. La acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos.
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